viernes, 27 de enero de 2017

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-2011 “PRODUCTOS PREENVASADOS



Grupo IPC en su afán por apoyar a sus clientes les ofrece información que resulte útil para su devenir cotidiano.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-2011 “PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETOTOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION”.


Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana establece las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de
 



 productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen. 1.2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana se aplica tanto a productos de fabricación nacional como de importación que se comercialicen en Territorio Nacional. 1.2.1 La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los productos a granel.

 
Tolerancias
 Para fines de la comprobación del contenido neto de los productos preenvasados, se fijan las tolerancias que se indican en la Tabla 1, la cual no es aplicable a los productos señalados en el Apéndice D de esta Norma Oficial Mexicana. TABLA 1 Contenido neto declarado en g o ml Tolerancia T Hasta 50 9,0% 50 hasta 100 4,5 g o ml 100 hasta 200 4,5% 200 hasta 300 9 g o ml 300 hasta 500 3,0% 500 hasta 1 000 15 g o ml 1 000 hasta 10 000 1,5% 10 000 hasta 15 000 150 g o ml 15 000 hasta 50 000 1,0%
 


Métodos de prueba  Antes de iniciar la verificación del contenido neto deben cuidarse los siguientes aspectos: 7.1.1 Que el contenido neto del producto preenvasado esté debidamente expresado en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002. 7.1.2 Que los instrumentos de medición que se utilicen para verificar el contenido neto por cualquiera de los métodos, tengan dictamen o certificado de calibración vigente. 7.1.3 Que la incertidumbre de los instrumentos de medición, la cual se obtendrá del dictamen o certificado de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado, y en su caso aprobado, no sea mayor a la décima parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T). 7.1.4 

 

La verificación del contenido neto se realizará solamente a productos terminados listos para su comercialización, en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, y se efectuará por la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, o por la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.

La norma mencionada es especialmente aplicable a nuestros verificadores de peso en banda o verificadores de peso estáticos.