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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-2011 “PRODUCTOS
PREENVASADOS-CONTENIDO NETOTOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION”.
Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana establece las tolerancias y los
métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos
preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de
productos
que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen. 1.2 Campo de
aplicación Esta Norma Oficial Mexicana se aplica tanto a productos de
fabricación nacional como de importación que se comercialicen en Territorio
Nacional. 1.2.1 La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los
productos a granel.
Tolerancias
Para fines de la
comprobación del contenido neto de los productos preenvasados, se fijan las
tolerancias que se indican en la Tabla 1, la cual no es aplicable a los
productos señalados en el Apéndice D de esta Norma Oficial Mexicana. TABLA 1
Contenido neto declarado en g o ml Tolerancia T Hasta 50 9,0% 50 hasta 100 4,5
g o ml 100 hasta 200 4,5% 200 hasta 300 9 g o ml 300 hasta 500 3,0% 500 hasta 1
000 15 g o ml 1 000 hasta 10 000 1,5% 10 000 hasta 15 000 150 g o ml 15 000
hasta 50 000 1,0%
Métodos de prueba Antes de iniciar la verificación del
contenido neto deben cuidarse los siguientes aspectos: 7.1.1 Que el contenido
neto del producto preenvasado esté debidamente expresado en unidades que
correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002.
7.1.2 Que los instrumentos de medición que se utilicen para verificar el
contenido neto por cualquiera de los métodos, tengan dictamen o certificado de
calibración vigente. 7.1.3 Que la incertidumbre de los instrumentos de
medición, la cual se obtendrá del dictamen o certificado de calibración vigente
expedido por un laboratorio de calibración acreditado, y en su caso aprobado,
no sea mayor a la décima parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T). 7.1.4
La verificación del contenido neto se realizará solamente a productos
terminados listos para su comercialización, en los lugares donde se administren,
almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los
que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, y se efectuará por
la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, o
por la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido por las
disposiciones legales aplicables.
La norma mencionada es especialmente aplicable a nuestros
verificadores de peso en banda o verificadores de peso estáticos.